LaberintoAsociaci�n Internacional de Caminer�aMutualidad de Gestores Administrativos
           

ESTATUTOS

 

La intenci�n de esta Asociaci�n es la de poner en contacto a cuantos en el mundo trabajan en la investigaci�n y divulgaci�n de los temas concernientes a la caminer�a Hisp�nica.

ARTÍCULO I: Se constituye en Madrid y por tiempo indefinido una Asociaci�n Cultural con el nombre de ASOCIACION INTERNACIONAL DE CAMINERIA, que tendr� �mbito nacional y que podr� realizar actividades en toda Espa�a y en el extranjero.  

ARTÍCULO II: El domicilio social es: Calle Duque de Medinaceli n� 6, piso segundo, 28014 MADRID (Espa�a).

ARTíCULO III: La finalidad de la Asociaci�n ser� el fomento de los estudios sobre v�as de comunicaci�n y su relaci�n con la historia, la literatura y el contexto geogr�fico y social; patrocinio de los Congresos; el estudio de asuntos de inter�s com�n en relaci�n con la caminer�a; la publicaci�n de las Actas de los Congresos de Caminer�a en colaboraci�n con las empresas que las editen; la publicaci�n o ayuda a ellas de libros y art�culos de inter�s para el tema de la Caminer�a; la edici�n o colaboraci�n con la revista o bolet�n que informe sobre el tema de Caminer�a y en general con todos aquellos instrumentos de comunicaci�n, tanto escritos como de televisi�n o radio, etc.; la colaboraci�n con instituciones internacionales de orden cultural que puedan tener relaci�n con el tema.

ARTÍCULO IV: Para alcanzar sus fines, la Asociaci�n podr� organizar conferencias, seminarios y toda clase de reuniones cient�ficas dentro del campo ya definido.

ART�CULO V: La Asociaci�n carece de finalidad lucrativa y dedicar� sus beneficios a actividades exentas de id�ntica naturaleza. Los cargos y representaciones legales que deriven de su organizaci�n ser�n gratuitos y carecer�n asimismo de inter�s en los resultados econ�micos.

ARTÍCULO VI:

a) Socios numerarios: La Asociaci�n queda inicialmente constituida por los socios fundadores. A ellos podr�n incorporarse, como socios igualmente numerarios, todos aquellos interesados, espa�oles o extranjeros que lo soliciten y sean admitidos como tales en raz�n de sus m�ritos. Los socios numerarios gozar�n de los derechos de elecci�n y de elegibilidad que les reconocen los lugares correspondientes de los presentes Estatutos y los de participar en las ventajas inherentes a su condici�n. Para ello deber�n aportar la cuota que legalmente se fije (5.000 ptas. anuales).

b) Socios de Honor : Ser�n Socios de Honor aquellos que sean presentados como tales por la Junta. Los socios de Honor tendr�n derecho de elecci�n, pero no de elegibilidad y estar�n exentos del pago de la cuota.

c) Socios Protectores: Ser�n Socios Protectores aquellas personas, entidades o instituciones que, en virtud de los m�ritos contra�dos con la Asociaci�n, sean propuestos para esta distinci�n por la Junta. Los Socios Protectores tendr�n derecho de elecci�n con un s�lo voto unitario cuando sean entidades o instituciones, pero no de elegibilidad.

ARTÍCULO VII: La Asociaci�n se rige por una Junta Directiva compuesta por los siguientes nueve miembros: un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario-Tesorero y cuatro Vocales.

Todos los miembros de la Junta Directiva ser�n elegidos en primera instancia por los Miembros Fundadores. La renovaci�n de los cargos de la Junta Directiva ser� realizada parcialmente, es decir, dos Vicepresidentes y dos Vocales, a propuesta de la Asamblea General que coincida con la celebraci�n de un Congreso de Caminer�a, vinculado a la Asociaci�n y podr�n ser reelegidos.

El cargo de Presidente ser� renovado cada seis a�os, pudiendo ser reelegido. Tanto el cargo de Presidente como el de Secretario-Tesorero ser�n renovados a propuesta de la Asamblea General, una vez terminados sus plazos de vigencia. Podr� ser elegido un Presidente de honor a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIII: La Junta Directiva ostenta la representaci�n de la Asociaci�n y resuelve todas las cuestiones administrativas de la misma; deber� rendir cuentas del ejercicio anterior a la Asamblea General y presentar el presupuesto del siguiente; organizar� las actividades cient�ficas de la Asociaci�n y podr� tomar y llevar a la pr�ctica las iniciativas para la mejor marcha de la Asociaci�n.

ARTÍCULO IX: El presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva, y de acuerdo con �sta, las diversas reuniones de car�cter cient�fico, las Asambleas Generales, ordinaria y extraordinaria, y cuantos actos corporativos considere oportunos, y dirige sus deliberaciones.

ARTÍCULO X: La misi�n de los Vicepresidentes consiste en sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Tambi�n ser� misi�n de los Vicepresidentes la de atender a distintas zonas geogr�ficas de la Asociaci�n.

ARTÍCULO XI: La misi�n del Secretario-Tesorero es levantar Acta de las Reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; despachar los asuntos generales de la Asociaci�n y redactar la Memoria Anual. Adem�s debe llevar la contabilidad de la Asociaci�n, cobrar las cuotas y donativos, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente, y redactar el presupuesto.

ARTÍCULO XII: La Junta Directiva se reunir� una vez cada tres meses y siempre que el Presidente la convoque. Los acuerdos ser�n tomados por mayor�a de los votos presentes. En caso de empate, primar� el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO XIII: La Asamblea General ordinaria de socios se reunir� una vez al a�o para la aprobaci�n, en su caso, de la gesti�n de la Junta Directiva.

ARTÍCULO XIV: La Asamblea General extraordinaria se reunir�, convocada por el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva.

ARTÍCULO XV: Los fondos de la Asociaci�n estar�n formados por las cuotas de los socios y las aportaciones y donativos de toda �ndole que reciba.

ARTÍCULO XVI: Los fondos de la Asociaci�n estar�n depositados a nombre de ella, en una entidad bancaria de Madrid. El manejo de estos fondos por parte del Secretario-Tesorero quedar� sujeto a reglamentaci�n.

En el momento de su dundaci�n, la Asociaci�n carece de patrimonio y su presupuesto anual se establecer� por la Junta Directiva.

ARTÍCULO XVII: La Junta Directiva queda facultada para redactar un Reglamento de r�gimen interno que desarrolle en detalle los Estatutos.

ARTÍCULO XVIII: Las modificaciones en los presentes Estatutos habr�n de promoverse a trav�s de Asamblea General extraordinaria, donde se exigir�n para ello, al menos, los dos tercios de los votos emitidos.

ARTÍCULO XIX: En caso de disoluci�n de la Asociaci�n, los fondos y bienes que posea, se destinar�n a obras ben�ficas.

 

E-mail: cchs_camineria@cchs.csic.es
 
Centro de Ciencias Humanas y Sociales
C/ Albasanz, 26 - 28
28037 Madrid
Asociaci�n Internacional de Caminer�a
C/ Jos� Abascal, 49. 6�D
28003 Madrid
Tel�fono: 91 441 16 96
 
Actualizado:26 Abril, 2011 21:30

 

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