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La intenci�n de esta Asociaci�n es la de poner en
contacto a cuantos en el mundo trabajan en la investigaci�n y divulgaci�n
de los temas concernientes a la caminer�a Hisp�nica.
ARTÍCULO I: Se constituye en Madrid
y por tiempo indefinido una Asociaci�n Cultural con el nombre de
ASOCIACION INTERNACIONAL DE CAMINERIA, que tendr� �mbito nacional
y que podr� realizar actividades en toda Espa�a y en el extranjero.
ARTÍCULO II: El domicilio social es:
Calle Duque de Medinaceli n� 6, piso segundo, 28014 MADRID (Espa�a).
ARTíCULO III: La finalidad de la Asociaci�n
ser� el fomento de los estudios sobre v�as de comunicaci�n y su
relaci�n con la historia, la literatura y el contexto geogr�fico
y social; patrocinio de los Congresos; el estudio de asuntos de
inter�s com�n en relaci�n con la caminer�a; la publicaci�n de las
Actas de los Congresos de Caminer�a en colaboraci�n con las empresas
que las editen; la publicaci�n o ayuda a ellas de libros y art�culos
de inter�s para el tema de la Caminer�a; la edici�n o colaboraci�n
con la revista o bolet�n que informe sobre el tema de Caminer�a
y en general con todos aquellos instrumentos de comunicaci�n, tanto
escritos como de televisi�n o radio, etc.; la colaboraci�n con instituciones
internacionales de orden cultural que puedan tener relaci�n con
el tema.
ARTÍCULO IV: Para alcanzar
sus fines, la Asociaci�n podr� organizar conferencias, seminarios
y toda clase de reuniones cient�ficas dentro del campo ya definido.
ART�CULO V: La Asociaci�n
carece de finalidad lucrativa y dedicar� sus beneficios a actividades
exentas de id�ntica naturaleza. Los cargos y representaciones legales
que deriven de su organizaci�n ser�n gratuitos y carecer�n asimismo
de inter�s en los resultados econ�micos.
ARTÍCULO VI:
a) Socios numerarios: La Asociaci�n queda
inicialmente constituida por los socios fundadores. A ellos podr�n
incorporarse, como socios igualmente numerarios, todos aquellos
interesados, espa�oles o extranjeros que lo soliciten y sean admitidos
como tales en raz�n de sus m�ritos. Los socios numerarios gozar�n
de los derechos de elecci�n y de elegibilidad que les reconocen
los lugares correspondientes de los presentes Estatutos y los de
participar en las ventajas inherentes a su condici�n. Para ello
deber�n aportar la cuota que legalmente se fije (5.000 ptas. anuales).
b) Socios de Honor : Ser�n Socios de Honor
aquellos que sean presentados como tales por la Junta. Los socios
de Honor tendr�n derecho de elecci�n, pero no de elegibilidad y
estar�n exentos del pago de la cuota.
c) Socios Protectores: Ser�n Socios Protectores
aquellas personas, entidades o instituciones que, en virtud de los
m�ritos contra�dos con la Asociaci�n, sean propuestos para esta
distinci�n por la Junta. Los Socios Protectores tendr�n derecho
de elecci�n con un s�lo voto unitario cuando sean entidades o instituciones,
pero no de elegibilidad.
ARTÍCULO VII: La Asociaci�n se rige
por una Junta Directiva compuesta por los siguientes nueve miembros:
un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario-Tesorero y cuatro
Vocales.
Todos los miembros de la Junta Directiva ser�n elegidos
en primera instancia por los Miembros Fundadores. La renovaci�n
de los cargos de la Junta Directiva ser� realizada parcialmente,
es decir, dos Vicepresidentes y dos Vocales, a propuesta de la Asamblea
General que coincida con la celebraci�n de un Congreso de Caminer�a,
vinculado a la Asociaci�n y podr�n ser reelegidos.
El cargo de Presidente ser� renovado cada seis a�os,
pudiendo ser reelegido. Tanto el cargo de Presidente como el de
Secretario-Tesorero ser�n renovados a propuesta de la Asamblea General,
una vez terminados sus plazos de vigencia. Podr� ser elegido un
Presidente de honor a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIII: La Junta Directiva ostenta
la representaci�n de la Asociaci�n y resuelve todas las cuestiones
administrativas de la misma; deber� rendir cuentas del ejercicio
anterior a la Asamblea General y presentar el presupuesto del siguiente;
organizar� las actividades cient�ficas de la Asociaci�n y podr�
tomar y llevar a la pr�ctica las iniciativas para la mejor marcha
de la Asociaci�n.
ARTÍCULO IX: El presidente convoca
las reuniones de la Junta Directiva, y de acuerdo con �sta, las
diversas reuniones de car�cter cient�fico, las Asambleas Generales,
ordinaria y extraordinaria, y cuantos actos corporativos considere
oportunos, y dirige sus deliberaciones.
ARTÍCULO X: La misi�n de los Vicepresidentes
consiste en sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
Tambi�n ser� misi�n de los Vicepresidentes la de atender a distintas
zonas geogr�ficas de la Asociaci�n.
ARTÍCULO XI: La misi�n del Secretario-Tesorero
es levantar Acta de las Reuniones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; despachar
los asuntos generales de la Asociaci�n y redactar la Memoria Anual.
Adem�s debe llevar la contabilidad de la Asociaci�n, cobrar las
cuotas y donativos, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva
y ordenados por el Presidente, y redactar el presupuesto.
ARTÍCULO XII: La Junta Directiva se
reunir� una vez cada tres meses y siempre que el Presidente la convoque.
Los acuerdos ser�n tomados por mayor�a de los votos presentes. En
caso de empate, primar� el voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO XIII: La Asamblea General
ordinaria de socios se reunir� una vez al a�o para la aprobaci�n,
en su caso, de la gesti�n de la Junta Directiva.
ARTÍCULO XIV: La Asamblea General extraordinaria
se reunir�, convocada por el Presidente, de acuerdo con la Junta
Directiva.
ARTÍCULO XV: Los fondos de la Asociaci�n
estar�n formados por las cuotas de los socios y las aportaciones
y donativos de toda �ndole que reciba.
ARTÍCULO XVI: Los fondos de la Asociaci�n
estar�n depositados a nombre de ella, en una entidad bancaria de
Madrid. El manejo de estos fondos por parte del Secretario-Tesorero
quedar� sujeto a reglamentaci�n.
En el momento de su dundaci�n, la Asociaci�n carece
de patrimonio y su presupuesto anual se establecer� por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO XVII: La Junta Directiva queda
facultada para redactar un Reglamento de r�gimen interno que desarrolle
en detalle los Estatutos.
ARTÍCULO XVIII: Las modificaciones
en los presentes Estatutos habr�n de promoverse a trav�s de Asamblea
General extraordinaria, donde se exigir�n para ello, al menos, los
dos tercios de los votos emitidos.
ARTÍCULO XIX: En caso de disoluci�n
de la Asociaci�n, los fondos y bienes que posea, se destinar�n a
obras ben�ficas.
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